
Durante dos años la fecha marcada en todos los planes de cumplimiento industrial fue el 2 de agosto de 2026, cuando debían empezar a aplicarse las obligaciones del Reglamento de IA para los sistemas de alto riesgo. Esa fecha pasó sin que llegaran las obligaciones.
El Ómnibus Digital sobre IA se publicó en el Diario Oficial como Reglamento (UE) 2026/1744 el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio, seis días antes del plazo original. Modifica el Reglamento de IA y aplaza el régimen de alto riesgo.
Las nuevas fechas
| Qué | Nuevo plazo | |---|---| | Sistemas autónomos de alto riesgo (anexo III): empleo, educación, crédito, seguridad pública, infraestructuras críticas | 2 de diciembre de 2027 | | IA de alto riesgo embebida en productos ya regulados (anexo I): maquinaria, productos sanitarios, juguetes | 2 de agosto de 2028 |
La segunda fila es la que atañe a estos lectores. Un sistema de IA que es componente de seguridad de una máquina, o que va embebido en ella, cae en el anexo I y tiene ahora hasta agosto de 2028.
El cambio de más calado
Más importante que el aplazamiento es un cambio de normativa de referencia. Con el marco modificado, la IA embebida sujeta al Reglamento de Máquinas queda fuera de la aplicación directa del Reglamento de IA, y las medidas de seguridad relativas a la IA se introducirán mediante actos delegados de aquel reglamento.
Para un fabricante de máquinas esto convierte un problema de cumplimiento con dos marcos en uno con un solo marco, y además el que sus ingenieros ya manejan. Para el operador de planta que compra esa maquinaria, la consecuencia práctica es que las garantías que hay que pedir al proveedor se formularán en términos de seguridad de máquinas, no del Reglamento de IA.
Lo que ya está en vigor
Aplazar no es eximir, y varias obligaciones ya se aplican:
- Prácticas de IA prohibidas y deberes de alfabetización en IA, desde el 2 de febrero de 2025.
- Obligaciones de los proveedores de IA de propósito general, desde el 2 de agosto de 2025.
- Deberes de transparencia del artículo 50, desde el 2 de agosto de 2026.
El deber de alfabetización en IA es el que más se pasa por alto en entornos industriales. Se aplica ya, alcanza tanto a quien despliega como a quien provee, y cubre a los operarios y al personal de mantenimiento que trabaja junto a un sistema de IA, no solo a quien lo compra.
Este artículo resume textos legales y análisis de acceso público; no es asesoramiento jurídico. El texto que da fe es el propio reglamento en EUR-Lex.
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